Es un factor o elemento que permite a una empresa producir y distribuir bienes y servicios. Convesionalmente los resursos se clasifican emn tres grupos: tierra, trabajo y capital.
TIERRA: Incluye los resursos naturales.
TRABAJO: Se refire a los servicios de trabajadores manuals y no manuales.
CAPITAL: Maquinaria, eificios, herramientas entre otros los cuales permiten fabricar bienes.
Los recursos naturales son todas la mercancias que se encuentran en la naturaleza, las cuales se difieren de las que son fabricadas por procesos de produccion( patrimonio del estado).
Estos se pueden explotar de manera directa o indirecta mediante organismos descentralizados. La produccion, explotacion, aprovechamiento y ditribucion de los recursos del estado estan regulados por la Ley General de Bienes Nacionales y por diversos ordenamientos especificos.
El articulo 27 primer parrafo de la Constitucion Federal establece que las tierras y aguas comprendidas en territorio nacional son propiedad de la nacion.
El articulo 42 de la Constitucion comprende:
- Las partes integrales de la federacion.
- Las islas : incluyando Revillagigedo y Guadalupa, en el oceano pacifico: arrecifes y cayos de mares.
- Los zócalos submarinos de las islas y la plataforma continental incorporada en el margen jurico de la propiedad e la nacion. ( 20 de Enero de 1960).
- Las aguas de los mares territoriales en la extencion que fije el derecho interncional y las maritimas interiores.
- El espacio sobre el territorio nacional en la extecion fijada por el derecho internacional.
Los bienes de la nacion son inprescriptibles y son suceptibles de enajenarse por ningun titulo.
ENUNCIDO DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTERIA ( OBJETO Y SUJETO DE LA LEY, AUTORIDAD COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO).
HIDROCARBUROS
Se rige por la ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismo Subsidiarios, publicada en el diaro oficial de la federacion el 16 de Julio de 1992 y entro vigor al dia siguiente. Tiene por objeto establecer la estructura organica de PEMEX y sus organismos subsidiarios descentrlizados de caracter tecnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonios propios. Dichos organismos son los siguientes:
- Pemex-exploracion y produccion.
- Pemex-refinacion.
- Pemex-gas y petroquímica básica.
- Pemex-petroquímica
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Este reglamento del 25 de Julio de 1972, se publicó en Diario Oficial de la Federación el 10 de Agosto de 1972 y entró en vigor al siguiente dia (sigue vigente hasta que no se expida uno nuevo). Su objetivo es detallar la facultades del consejo de administracion, del director general y subdirectores.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN E RAMO DEL PETROLEO
Se publico en el DOF el 29 de mismo mes y año y entro en vigro al dia siguiente. Tiene por objeto establecer que le corresponde a la nacion el dominio directo de los hidrocarburos asi como el desarrollo de la industria petrolera.
REGLEMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO
El 25 de Agosto de 1959 se publico en el DOF. Precisa las facultades de la secretaria de energia minas e indutria paraestatal.
EN MATERIA DE PETROQUIMICA: Se publico este reglamento en el DOF el 9 de Febrero de 1971 y entro en vigor en la misma fecha. Tiene por objetivo definir la industria petroquimica y delimitar por una parte, el campo de accion que se reserva en forma exclusiva a la nación y por otra, aquel en el que puede intervenir los particulares.
Regula los pocedimientos para la obtacion de los permisos y autorizacion respectivos. Por reforma del 25 de Noviembre de 1993, se transforma la Comision Petroquimica Mexicana en Comision Nacional de Petroleo, Gas y Petroquimica.
REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO
El 25 de Noviembre de 1992 se publico en el DOF y entro en vigor al dia siguiente. Tiene por objeto regular el servicio de distribucion de gas licuado de petroleo, comprendiendo las actividades de tarnsporte, venta en bodegas de distribucion, almacenamiento y suministro y venta en estaciones de gas carburante.
ENERGÍA ELÉCTRICA
Ley del Servicio Publico de Energia Electrica
Esta le se publico en el DOF el 22 de iciembre de 1975 y entro en vigor al dia siguiente. Tiene por eonjetivo regular el srevicio publico de energia electrica el cual es de orden publico y se presenta por el estado por Comision Federal de Electricidad. Es la Secretaria de Energia, Minas e Industria Paraestatal, la cordinadora del sector energetico.
La CFE en un aorgamismo publico descentralizado del estado, con personalidad juridica y patrimonio propio, que tiene a su cargo la prestación del servico publico de energia electrica con facutades para celebrar contratos, convenios y en general.
La SHCP conparticipacion de las secretarias de energía, minas e industrias paraestatal y comercio y fomento industrial, y a propuesta de la CFE, fijan las tarifas, su ajuste o reestructuracion, de manera de que cubran la necesidades financieras del servicio.
MINERALES RADIACTIVOS
Ley Reglamentaria del Art. 27 Constitucional en materi Nuclear
Esta ley se publico en el DOF el 4 de Febrero de 1985 y entro en vigor el siguiente dia. Tiene por objeto regular la exploracion, explotación y el beneficio de minerales radiactivos, asi como el aprovechamineto de los combustibles nucleares, los usos de la energia nuclear, la investigacion de la ciencia y tecnicas nucleares, la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma.
Ley Federal de Pesca
Publicada en el DOF el 26 de Diciembre de 1986, esta ley entra en vigor 30 dias despues. Tiene por objeto fomentar y regular la pesca en beneficio social mediante el uso y aprovechamiento optimos de flora y fauna acuática, en cualesquiera de sus manifeataciones, para su explotacion racional, distribucion equitativa y adecuada conservación, asi como ordenar las actividades de las presonas que intervengan.
El articulo 8 del ordenamiento en analisis señala que por pesca se entiende: el acto de extraer, cultivar o capturar, cualquier procedimiento autorizado, especies biologicas cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua.
La Comision Nacional Consultiva de Pesca, es un organo de consulta y asesoria de la Secretaria de Pesca. Esta integrada por secretario de ramo ( vicepresidente) y un representante de diversas dependencias y entidades de la adminitracion publica federal. ( Verbi Gratia, Las Secretarias de la Defensa Nacional, Marina, Comercio, y Fomento Industrial, Trabajo y Prevision Social, Agricultura y Resursos Hidraulicos, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Social, Reforma Agraria y Turismo, Departamento de Distrito Federal, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia ).
Reglamentos Complementarios
- Reglamento de Ley Federalde Pesca, Publicado en el DOF el 7 de Enero de 1988, entró en vigor el dia siguiente.
- Reglamento para Despachar Embarcaciones Pesqueras en Trafico Interior, Costero y Alta Mar, publicado el 2 de Marzo de 1967.
FORESTAL
Ley Forestal se publico DOF el 22 de Diciembre de 1992 y entro en vigor al dia siguiente. Sus disposiciones son de orden publico e interes social y tiene por objetivo regualr el aprovechameinto de los recursos forestales del pais asi como fomentar su conservacion, produccion, proteccion y restauracion.
A la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidraulicos le corresponde la aplicacion del ordemanamiento en cita, autoriza el aprovachamiento de los recursos forestales maderables, foratacion, y reforestacion para dictar las normas oficiales relativas a prevencion, combate y control de incendios, de plagas y enfermendades forestales.
MINERIA
Ley Rglamentaria del Art. 27 Contitucional en Metaria de Mineria
Se publico el 22 de Diciembre de 1975 y entro en vigor 60 dias despues de su publicacion. Tiene por objetivo regular la explotacion, exploracion, beneficio y aprovechamiento de las sustancias que contituyen depositos minerales distintos de los componentes de los terrenos, acticvidades como causas de actividad y utilidad publica ppor lo que en base a ellas el estado puede ejercer su facultad expropiatoria. Tales actividades las realiza el estado por conducto de las siquientes entidades:
- Cosejo de Recursos Minerales.
- Comision de Fomento Minero.
- Empress de Participacion Etatal Mayoritaria.
- Particulares, personas Fisicas o Morales.





Buen trabajo.. me agrado parte de le información... saludos!!!!!!!!
ResponderEliminarCalificacion 9, un par de imagenes más y la retroalimentacion por parte de tus compañeros habría sido excelente.
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